Es innegable que la recuperación de créditos tributarios es una herramienta importante para las empresas brasileñas de todos los tamaños. Sin embargo, la Instrucción Normativa RFB nº 2.055/2021, de la Receita Federal de Brasil, genera la interpretación para el órgano federal de que la compensación de los créditos debería finalizarse dentro del plazo de cinco años desde la sentencia definitiva de la acción judicial que reconoció el derecho del contribuyente.
Tal entendimiento, además de contradecir el contenido del artículo 168 del Código Tributario Nacional (CTN), impacta significativamente a los contribuyentes que poseen créditos tributarios voluminosos. Dependiendo de la estructura operativa de la empresa, no es posible utilizar la totalidad de estos créditos en un corto período de tiempo.
Sin embargo, las decisiones de los Tribunales Regionales Federales (TRF) han reconocido que este plazo no debe aplicarse a la utilización de los créditos, sino como límite para iniciar el procedimiento de compensación.
Una decisión bastante significativa fue la de la 13ª Sala del TRF de la 1ª Región. El Magistrado-Relator del caso, Jamil Rosa de Jesús Oliveira, emitió su voto sosteniendo que "(…) el plazo de cinco años es sólo para el inicio del procedimiento de compensación y, considerando que la compensación ya ha comenzado, es posible utilizar el importe total de los créditos reconocidos judicialmente, hasta su agotamiento.”.
Otra decisión, ahora de la 12ª Vara Federal Civil de Belo Horizonte/MG, en una medida de seguridad interpuesta por Marcos Martins Advogados para un cliente del sector metalúrgico, eliminó el plazo de cinco años impuesto por la RFB, reconociendo que no existe ningún límite temporal para que la empresa realice la compensación tributaria de sus créditos. La decisión garantiza mayor estabilidad al flujo de caja de la empresa, que no será impedida por una "sorpresa" de compensar sus créditos.
En su fallo, el juez federal Daniel Carneiro Machado afirmóque no se considera razonable imponer a las empresas la exigencia de consumir/compensar sus créditos tributarios en un período de tiempo determinado, si la existencia de deudas vencidas para compensar depende de su tamaño y actividad. Esa exigencia constituiría una arbitrariedad manifiesta sin ningún fundamento legal, creando una clara restricción a la compensación del crédito pagado indebidamente en violación del título ejecutivo judicial.”
El entendimiento que se está consolidando representa una victoria significativa para los contribuyentes en la interpretación de la legislación de compensación fiscal y demuestra la esencialidad del apoyo de un equipo legal para asesorar a las empresas.
Con la nueva interpretación, las empresas ahora tienen la oportunidad de planificar mejor cómo y cuándo usar sus créditos fiscales, lo que puede ayudar a aliviar la presión financiera, permitiendo una actuación más estratégica y más adecuada a sus circunstancias.