Es innegable que la recuperación de créditos tributarios es un importante instrumento para las empresas brasileñas de todos los tamaños. Sin embargo, la Instrucción Normativa RFB nº 2.055/2021,de la Receita Federal de Brasil, genera el entendimiento para el órgano federal que la compensación de los créditos debería finalizarse dentro del plazo de cinco años desde el tránsito en juzgado de la acción judicial que reconoció el derecho del contribuyente.
Tal entendimiento, además de contradecir el contenido del artículo 168 del Código Tributario Nacional (CTN), impacta significativamente a los contribuyentes que poseen créditos tributarios voluminosos. Dependiendo de la estructura operativa de la empresa, no es posible utilizar la totalidad de estos créditos en un corto período de tiempo
Decisiones de los Tribunales Regionales Federales (TRFs), sin embargo,vienen reconociendo que este plazo no debe aplicarse para la utilización de los créditos, pero como límite para que se inicie el procedimiento de compensación
Una decisión bastante significativa fue la de la 13ª Sala del TRF de la 1ª Región. El Desembargador-Relator del caso, Jamil Rosa de Jesús Oliveira, proferió voto sosteniendo que “(…el plazo de cinco años es solo para el inicio del procedimiento compensatorio y, considerando que ya se ha iniciado la compensación, es procedente la utilización del monto total de los créditos reconocidos judicialmente, hasta su agotamiento”.
Otra decisión, agora da 12ª Vara Federal Cível de Belo Horizonte/MG, en un mandato de seguridad interpuesto por Marcos Martins Abogados para un cliente del sector metalúrgico, aplazó el plazo de cinco años impuesto por la RFB, reconociendo que no hay ningún límite temporal para que la empresa realice la compensación tributaria de sus créditos. La decisión garantiza mayor estabilidad al flujo de caja de la empresa, que no será impedida de "sorpresa" de compensar sus créditos
En su sentencia, el Juez Federal Daniel Carneiro Machado afirmó “que não se afigura razoável impor às empresas a exigência de consumir/compensar seus créditos tributários em determinado período de tempo, si la existencia de deudas vencidas a compensar depende de su tamaño y actividad. Tal exigencia constituiría manifiesta arbitrariedad sin ningún fundamento legal, creando clara restricción a la compensación del crédito pagado indebidamente en contraposición al título ejecutivo judicial”
El entendimiento que se consolida representa una victoria significativa para los contribuyentes en la interpretación de la legislación de compensación tributaria y demuestra la esencialidad del apoyo de un equipo jurídico para el asesoramiento de las empresas
Con la nueva interpretación, las empresas ahora tienen la oportunidad de planificar mejor cómo y cuándo usar sus créditos tributarios, qué puede ayudar a aliviar la presión financiera, permitiendo una actuación más estratégica y más adecuada a sus circunstancias.