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Plataformas de derechos de autor y streaming: ¿los contratos se mantienen al día con la

Con el avance de las tecnologías digitales, las plataformas de streaming, que tienen entre los ejemplos más populares YouTube y Spotify, se consolidan como la principal forma de consumo de contenidos musicales y audiovisuales. Esta realidad reaviva los debates legales sobre los límites de las transferencias de derechos de autor.

Aunque no es un caso aislado, el reciente litigio entre el cantante Leonardo y Sony Music ha puesto de relieve preocupaciones relevantes sobre el alcance de los derechos otorgados por el autor de una obra y la supervivencia de esta extensión en el tiempo, especialmente ante nuevas formas de explotación de la obra, como el streaming.

En este caso, Leonardo, como autor, cuestionó la validez del contrato firmado en 1998 con Sony Music en cuanto a la posibilidad de difusión de su catálogo musical en plataformas de streaming, considerando que la cláusula contractual que determina el alcance del uso de la obra por Sony Music no incluye expresamente la distribución por streaming.

La controversia gira en torno a la interpretación restrictiva dada a las empresas jurídicas (incluidos los contratos) que regulan los derechos de autor. Ya que no se puede suponer que no se haya acordado clara y expresamente, y que podría llevar a entender que las formas actuales de explotación no estaban previstas en los acuerdos celebrados en el pasado y por tanto no estaban autorizadas por el autor. Sin embargo, si bien es innegable la obligación de cumplir con los criterios de validez de la transferencia (por ejemplo, que el contrato sea por escrito, que determine las formas de uso autorizadas, etc.), es fundamental que el análisis considere el contexto tecnológico en el que se firmó el contrato. (en 1998, cuando todavía estaba firmado Leonardo 1.

El principal punto de tensión, tanto en este caso como en otros similares, es la validez de los contratos firmados antes de que Internet se consolide como medio dominante de distribución de contenidos. En rigor, la industria musical sostiene que el streaming es sólo una extensión de las formas tradicionales de ejecución o distribución, lo que legitima el uso de acuerdo con las cláusulas contractuales existentes. Por otro lado, los autores sostienen que se trata de un medio completamente nuevo, que requiere autorización específica y, en determinados casos, renegociación de la remuneración contractual.

La discusión sobre la necesidad de una autorización específica para el uso de obras musicales en plataformas digitales ya ha sido analizada por el Tribunal Superior de Justicia (STJ) en la sentencia del Recurso Especial no. 1.559.264/RJ. Ante tal oportunidad, el Tribunal reconoció que el streaming puede enmarcarse en las hipótesis de uso previstas en el artículo 29 de la Ley de Derecho de Autor. Sin embargo, señaló que este tipo de explotación requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los derechos, en cumplimiento del principio de interpretación restrictiva.

Más que un conflicto específico entre partes específicas, discusiones como esta revelan una cuestión estructural: la urgencia de revisar los contratos que implican la transferencia de derechos de autor, independientemente del sector, si la industria musical, si el sector educativo está ampliamente digitalizado, los vehículos periodísticos, en resumen, todos los que utilizan y explotan contenidos protegidos por derechos de autor. Dada la rapidez con la que surgen las nuevas tecnologías y formatos de distribución, especialmente en el entorno digital - es fundamental que estos instrumentos contractuales especifiquen, de forma clara y exhaustiva, las modalidades de uso autorizadas. Esto se debe a que la omisión, que comercialmente se presenta como beneficiosa, ya que brinda una amplia explotación de un contenido, puede generar inseguridad jurídica, demandas de disputas morales prolongadas y costosas reclamaciones legales por reclamaciones legales por derechos prolongados.

Camila Camargo
Camargo Camargo
Camila Camargo es abogada especializada en Derecho Digital y consultora de Andersen Ballao Advocacia.
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