En los últimos días, la Ley núm. Se emitió la Ley 15.177/2025, que establece el encaje mínimo del 30% de cargos para mujeres en los consejos de administración de empresas públicas, sociedades de capital mixto y controladas por la Unión, estados, municipios o DF, además de ampliar la membresía opcional a empresas públicas; dentro de este porcentaje, las vacantes deberán ser ocupadas, en parte, por mujeres negras o discapacitadas. La nueva ley ya está vigente y prevé supervisión y sanciones en caso de incumplimiento.
La determinación se aplica gradualmente a las empresas cubiertas, con un requisito de 10 % en las primeras elecciones posteriores a la publicación, 20 % en las segundas elecciones y 30 % en las terceras, como lo impide la norma. El redondeo considera fracciones iguales o superiores a 0,5 para redondear. La previsión de autodeclaración de pertenencia se acepta en el caso de las mujeres negras.
De acuerdo a Ricardo Vieira, socio de Barcellos Tucunduva Advogados (BTLAW) y especialista en Derecho Corporativo del Instituto de Educación e Investigación (INSPER), el incumplimiento de la nueva legislación puede generar consecuencias inmediatas, como bloquear las deliberaciones del consejo de administración, lo que puede imposibilitar la elección de directores y la aprobación de operaciones estratégicas. Este cierre puede causar pérdidas a la empresa y resultar en la violación de otras normas legales, sometiendo a los responsables a las sanciones correspondientes.
“En la práctica, la elección de los directores es una cesión de socios. Por tanto, si la sociedad no cumple con la ley y hay pérdidas, es probable que la responsabilidad recaiga principalmente en los socios controladores. Sin embargo, los directivos también pueden ser considerados responsables si no incluyen, en el informe de gestión, la política de capital adoptada por la empresa y la información requerida por la nueva legislación”, explica el experto.
Vieira añade que, en los primeros años de la norma, es probable que los criterios adoptados en los procesos selectivos se ajusten para cumplir con los nuevos requisitos legales. “Las empresas necesitarán cubrir vacantes con mujeres que ya forman parte de la organización o contratar nuevos profesionales. Por lo tanto, es posible que los procesos internos de formación, calificación y promoción se adapten para garantizar el cumplimiento de la” ley, concluye.
Conformar Marcelo Godke, socio de Godke Advogados, especialista en Derecho Corporativo y doctor en Derecho de la USP, Brasil la exigencia de cuotas en los consejos de administración basadas en características personales, y no en criterios técnicos, representa un revés. “La elección de los directores debe basarse en la calificación, la experiencia y el mérito, factores realmente decisivos para el buen desempeño de las empresas. Al imponer una composición obligatoria sin considerar la capacidad técnica, se corre el riesgo de comprometer la eficiencia de la gestión y la asignación de recursos, impactando directamente en los resultados y la competitividad de las empresas”, afirma el experto.
Godke señala también que la principal consecuencia prevista por la nueva ley es la suspensión de las deliberaciones de los consejos de administración de las empresas estatales y de sus filiales, si no se cumple el porcentaje mínimo de mujeres, lo que puede dar lugar a la nulidad. de decisiones tomadas en estas condiciones.
“Además, incluso en las empresas que cotizan en bolsa, existe el riesgo de que los directivos rindan cuentas si la información requerida por la legislación no se divulga adecuadamente. El incumplimiento puede generar consecuencias legales, especialmente en empresas supervisadas por la SEC, concluye.
La revisión de la norma deberá realizarse dentro de los 20 años siguientes a la fecha de publicación, según lo establecido por el dispositivo. La entrada en vigor fue inmediata, el 23 de julio de 2025, con publicación en el Diario Oficial (DOU) el 24 de julio.