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El STF limita las multas punitivas y los casos de evasión o fraude fiscal al 100% del monto del impuesto: vea qué cambios

Recientemente, el Supremo Tribunal Federal (STF) emitió una importante sentencia que modifica la aplicación de multas punitivas, abarcando casos de evasión fiscal, fraude o colusión. Anteriormente, el Servicio de Impuestos Federales (SIF), los estados, el Distrito Federal y los municipios aplicaban multas exorbitantes, muchas de las cuales se calculaban con base en el valor de las transacciones, superando los 1501 TP3T sobre el monto de la deuda tributaria, lo cual fue frecuentemente criticado por su efecto confiscatorio.  

Con la nueva decisión, el límite para estas multas quedó fijado en 100% del monto del impuesto requerido, permitiéndose un aumento a 150% sólo en casos de reincidencia. 

¿Qué es una multa punitiva? 

Una multa punitiva o de oficio es una sanción que aplican las autoridades fiscales federales, estatales, distritales o municipales a las personas físicas o morales que incumplen, voluntaria o involuntariamente, las normas que las obligan a recaudar impuestos.

Estos casos son tratados con rigor por la legislación tributaria brasileña, con multas que hasta ahora se calculaban sobre bases diferentes, superando ampliamente el porcentaje del 1050% sobre el importe del impuesto debido. 

Esta severa pena generó mucho debate en el Poder Judicial, ya que, en muchos casos, el valor excedía la deuda original, lo que constituía confiscación, prohibida por la Constitución Federal. 

En octubre de 2024, el Supremo Tribunal Federal (STF) dictaminó por unanimidad que las multas punitivas debían limitarse a 1001 TP3T de la deuda tributaria. La excepción se aplica únicamente a la reincidencia, en cuyo caso la sanción puede alcanzar los 1501 TP3T. La decisión se basa en el principio constitucional de que los impuestos, incluidas las multas, no son confiscatorios (artículo 150, IV, de la Constitución). 

Por ejemplo, una empresa recibió una multa de 150% por una deuda tributaria de R$ 100.000. Antes de la sentencia, la multa ascendía a R$ 150.000. Con la nueva normativa, esta multa tendrá un límite de R$ 100.000. 

Este cambio garantiza que las sanciones fiscales sean proporcionadas y no impongan una carga excesiva al contribuyente, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 

¿Quién puede solicitar un reembolso? 

Una de las consecuencias más inmediatas de esta decisión es la posibilidad de reembolsar los importes pagados en exceso. Los contribuyentes que hayan sido multados con más de 100% entre diciembre de 2023 y octubre de 2024, antes de la decisión del Tribunal Supremo, podrán solicitar la devolución del importe excedente. 

Si una pequeña empresa comercial, con una deuda de R$ 50.000, fue multada con R$ 75.000 (150%), la multa se reducirá a R$ 50.000. Esto le permite continuar operando e invirtiendo en su negocio sin la carga de una multa exorbitante. 

¿Cómo afecta la decisión a las futuras sanciones fiscales? 

La decisión del Tribunal Supremo Federal establece un nuevo parámetro para las multas fiscales, lo que brinda mayor previsibilidad a los contribuyentes. Al limitar la multa a 100% y aumentarla a 150% solo en caso de reincidencia, el Tribunal Supremo Federal garantiza que la sanción siga siendo un mecanismo eficaz contra el incumplimiento, sin comprometer desproporcionadamente el patrimonio de los contribuyentes. 

Si una empresa ya ha sido multada previamente y, tras una nueva infracción, se enfrenta a una multa de 150% por un importe de R$ 120.000, la nueva sanción será de R$ 180.000. Si bien la reincidencia sigue conllevando sanciones severas, ahora existe un criterio claro para su aplicación. 

Con esta nueva decisión, ¿dejan de existir los efectos de las multas y confiscaciones?  

La principal crítica a la multa 150% fue su efecto confiscatorio. Al superar el doble de la deuda tributaria original, generó una carga financiera extremadamente alta para las empresas y personas sancionadas, a menudo haciendo la deuda impagable. 

Esta sanción desproporcionada podría imposibilitar el funcionamiento de muchas empresas, especialmente las más pequeñas, además de desincentivar el pago voluntario de impuestos. 

Con la decisión del Tribunal Supremo Federal, se elimina el efecto confiscatorio de las multas por evasión fiscal. La nueva norma garantiza que las multas sean punitivas, pero dentro de los límites de la proporcionalidad, fomentando el cumplimiento de las leyes tributarias sin penalizar excesivamente a los contribuyentes. 

¿Qué cambios se deben adoptar a partir de la nueva decisión? 

Ante estos cambios, es esencial que las empresas y los contribuyentes adopten estrategias de cumplimiento fiscal para evitar multas y sanciones severas. 

Esto incluye el cálculo correcto de los impuestos, el suministro de información precisa al Servicio de Ingresos Federales y la adopción de prácticas contables y fiscales que cumplan con la legislación. 

Reducir las multas a 100% del monto adeudado hace que sea aún más ventajoso para las empresas mantenerse al día con sus obligaciones fiscales, ya que el costo de cualquier sanción será más predecible y menos oneroso. 

Conclusión 

La decisión del Tribunal Supremo Federal de limitar las multas por evasión fiscal al 100% representa un avance importante en la defensa de los derechos de los contribuyentes. Al garantizar que las sanciones sean proporcionadas y no excedan los límites razonables, el Tribunal Supremo Federal refuerza el respeto al principio de prohibición de confiscación. 

Además, la posibilidad de reembolsos para aquellos multados más allá de este límite entre diciembre de 2023 y octubre de 2024 brinda una oportunidad de alivio financiero y corrección de sanciones excesivas. 

Tatiana Vikanis es socia de Vikanis & Ricca Advogados y especialista en Derecho Tributario de IBET. Su práctica se centra en litigios tributarios administrativos y judiciales relacionados con impuestos directos e indirectos, además de brindar consultoría fiscal y trabajar en el ámbito del Derecho de la Seguridad Social.

Eduardo Ricca es especialista en impuestos y socio de Vikanis & Ricca Advogados. Se especializa en Derecho Tributario por el IBDT y centra su práctica en litigios administrativos y judiciales relacionados con impuestos directos e indirectos, así como con la seguridad social.

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