El trabajo realizado a través de plataformas, denominadas numéricas, trajo a la relación laboral, un nuevo contexto de situaciones fácticas que divergen de la forma tradicional de relación laboral en la que el trabajo se identifica físicamente con el lugar, las personas y la información clara sobre el objeto del trabajo. contrato, con deberes y obligaciones mejor identificados.
La preocupación por el marco legal de este nuevo tipo de relación laboral, con el fin de apoyar al proveedor con derechos laborales, se adjuntó al modelo binario que caracterizó la formación del Derecho Laboral. La Unión Europea, liderada por la serie de conflictos en los países de la UE, aprobó y publicó la Directiva (UE) 2024/2831, del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 2 de diciembre de 2024 y cuyo plazo, para su transposición a los Estados miembros, expirará el 2 de diciembre de 2026. La directiva se aplica a las plataformas de trabajo digitales que están organizadas en una forma de trabajo digital en la Unión Europea.
Según lo citado por la legislación comunitaria, la Directiva tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo y la protección de los datos personales en el trabajo en plataformas digitales mediante: a) la introducción de medidas para facilitar la determinación del estatus profesional correcto de las personas que trabajan en plataformas; b) la promoción de la transparencia, la equidad, supervisión humana, seguridad y rendición de cuentas en la gestión algorítmica del trabajo en plataformas digitales; yc) la mejora de la transparencia en el trabajo en plataformas digitales, incluso en situaciones transfronterizas.
La Directiva también establece derechos mínimos para todas las personas que trabajan en plataformas digitales y que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede determinar que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se define en la ley, convenios colectivos o prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Existe, en la directiva, el artículo 5, que expresa referencia a que, legalmente aplicable a la relación contractual entre la persona y la plataforma digital, la presunción de relación laboral condicionada al ejercicio de la facultad directiva y al control por parte de la plataforma, observando la condiciones practicadas por la legislación nacional. Corresponderá, por tanto, a la plataforma eludir la presunción legal, si tiene interés.
De lo que hemos visto seguimos las mismas reglas anteriores en las que la formulación de los hechos constitutivos de la reivindicación de estatus legal depende de elementos relevantes e incuestionables para que el prestador sea considerado empleado. Dicho en otras palabras, los avances tecnológicos y las transformaciones en las relaciones laborales demuestran que los elementos de la formación del vínculo laboral no pueden ser definidos por el legislador, sino que siempre dependerán de la calificación jurídica de los hechos.
Resulta que el tema de la presunción de subordinación siempre ha acompañado y acompañará las discusiones en torno al reconocimiento del vínculo laboral. La ley no tiene la facultad de agotar y pacificar la discusión, porque, al parecer, la determinación de los hechos sigue siendo fundamental para la condena de los jueces que hoy, cuando se trata de trabajar a través de una plataforma digital, deben afrontar la autonomía de la voluntad y buena fe en las relaciones contractuales, como ha afirmado el Tribunal Supremo.