La llegada de 99Food a São Paulo revoluciona el sector de delivery con una campaña de alto impacto, que incluye cupones de R$ 99, entregas gratuitas e incentivos agresivos para atraer consumidores, restaurantes y repartidores.
Con un perfil que hace referencia a la Marketing de guerrilla – que consiste en una estrategia creativa que busca generar un gran impacto en el público a través de acciones inesperadas o incluso provocativas – el lanzamiento del servicio de entrega en São Paulo contó incluso con un Taxómetro Urbano, haciendo referencia a iFood, su competidor directo.
Dado el volumen de beneficios anunciados, surgen dudas sobre los límites legales de estas prácticas y la posibilidad de que la empresa sea considerada responsable si no cumple con las ofertas. Según el abogado, Paulo Bonilha, socio de Ambiel Bonilha Advogados y especialista en Derecho del Consumidor EmpresarialLas empresas deben ser cautelosas al realizar promociones de esta magnitud. «El artículo 31 del Código de Protección al Consumidor establece la obligación de que las ofertas se comuniquen de forma correcta y clara. Por lo tanto, de no hacerlo, el proveedor podrá ser considerado responsable, incluso en lo que respecta al cumplimiento obligatorio. En otras palabras, el proveedor estará obligado a cumplir la oferta tal como se comunicó, independientemente de cualquier intención en contrario. Este es el principio de la oferta obligatoria», explica.
En el caso de los envíos gratuitos, también se requiere especial atención a su publicidad. Según Bonilha, «la empresa solo puede restringir la oferta si esta situación se especifica claramente en su presentación». Esto significa que las condiciones ocultas o poco claras pueden constituir prácticas abusivas hacia el consumidor.
Las responsabilidades también se extienden a los precios anunciados en las aplicaciones. «En estas situaciones, 99Food podría incluso verse obligada a cumplir la oferta tal como se anuncia. Esto solo ocurriría en caso de un error grave», afirma el experto, al comentar sobre las posibles discrepancias entre los precios anunciados y los realmente cobrados.
En cuanto a los daños morales o colectivos derivados de la posible frustración de las expectativas del consumidor, el análisis es más restrictivo. «No creo que el Ministerio Público interponga una demanda de esta naturaleza en el contexto actual. Esto solo ocurriría en caso de una situación de grave perjuicio para el consumidor, cuya práctica se ha repetido repetidamente, lo cual no podemos prever actualmente», evalúa el abogado.
La entrada de 99Food en el mercado paulista indica una feroz competencia en el sector de las apps de reparto. Sin embargo, los expertos advierten que la sostenibilidad de estas campañas dependerá no solo de la estrategia comercial, sino también del estricto cumplimiento del Código de Protección al Consumidor, que garantiza la transparencia, la claridad y el cumplimiento de las ofertas anunciadas.
Fuente:
Paulo Bonilha es socio de Ambiel Bonilha Advogados y se especializa en Derecho Corporativo del Consumidor. Es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho del CEU. Se especializa en Metrología Legal y procedimientos ante el CONAR (Asociación Nacional de Abogados Regionales y Autonómicos).