El Tribunal Superior de Justicia (STJ) ha dictaminado que la obligación de cumplir con las ofertas de comercio electrónico, prevista en el Código de Protección al Consumidor, no es absoluta. La 4a Clase del STJ ha establecido que los proveedores pueden eximirse del cumplimiento de una oferta si existe una razón justificada, como errores de precios graves o indicaciones de fraude, flexibilizando la aplicación del artículo 30 de la CDC.
Contexto de la decisión
La decisión del STJ surgió de un recurso de una gran cadena minorista, que había sido condenado por el Ministerio Público de Sao Paulo (MP-SP) por incumplir las ofertas anunciadas en su sitio web. Las prácticas señaladas por el MP-SP incluyeron el aumento de precios en el carrito virtual y la cancelación de pedidos bajo acusaciones de falta de stock o problemas de registro.
Las instancias inferiores habían determinado que la tienda cumpliría con todas las ofertas y mantendría las existencias anunciadas, con una multa de 100.000 rands por cada oferta irregular. La empresa, en su defensa ante el STJ, argumentó que el pedido era genérico y no tenía en cuenta excepciones legítimas, como errores sistémicos de precios (productos anunciados a valores irrisorios) y fraude en las compras.
Flexibilización de la Obligación
La ministra Isabel Gallotti, ponente del recurso en el STJ, acogió con satisfacción los argumentos del minorista. Destacó que si bien el artículo 30 de la CDC establece la obligación de ofertas, la jurisprudencia judicial admite flexibilidad en situaciones específicas. Como ejemplo, citó una sentencia anterior donde se eliminó la obligación de vincular el suministro debido a un grave error sistémico en el cobro de precios.
El ponente ha determinado que las obligaciones de cumplimiento de las ofertas no se aplican a los incumplimientos por motivos justificados, que deben analizarse caso por caso, basándose en una buena fe objetiva. Además, redujo el importe de la multa a 10.000 rands por cada oferta irregular.
La decisión señala que la empresa sigue obligada a mantener el precio promocional y las acciones hasta el cierre de la compra electrónica, y no puede modificar los precios en el carrito ni cancelar compras mejoradas sin motivo debidamente justificado y claramente comunicado al consumidor.
Fuentes
- El deber de cumplir con la oferta en el comercio electrónico no es absoluto, define STJ (Consultor Legal.

