Mantener las finanzas del negocio saludables tiene sus desafíos, aún más cuando es necesario tener en cuenta valores externos, como la condición económica del país. Y para resolver la situación con los acreedores, una alternativa a los procesos largos y burocráticos puede ser larecuperación extrajudicialprocedimiento de negociación directa entre empresa y acreedor.
Según el informe de laObservatorio Brasileño de Recuperación Extrajudicial (OBRE), de la consultoríaBiolchi Empresarial, desde el año 2021 hasta la fecha (julio de 2024), se han identificado100 casos de recuperación extrajudicial en Brasil, y 157 desde la vigencia de la Ley 11.101/2005, cuyo texto fue modificado porLey 14.112/2020, vigente a partir de 2021. Un ejemplo reciente fue la recuperación extrajudicial de laCasas Bahia, que en 2024 reestructuró una deuda de R$ 4,1 mil millones que tenía como acreedores aBradescoy elBanco de Brasil.
La recuperación extrajudicial, a diferencia de la recuperación judicial, no cuenta con intervención directa del poder judicial. A través de un mediador, que puede ser la figura del abogado que redactará el documento, ambas las partes (empresario y uno o más acreedores) deben llegar a un acuerdo para el pago de la deuda. La duración del proceso suele ser mucho menor que una recuperación judicial. Es como explica laabogada corporativa Cristina Wadner, desde la oficinaCristina Wadner Abogados Asociados:
“Es una alternativa mucho más ágil y menos compleja, porque en el caso de recuperación judicial, el proceso se somete a un juez, quien supervisará el plan de pago de la deuda, además de nombrar un administrador. Y suponiendo que hay veinte acreedores involucrados, todos ellos tienen un plazo para hablar en el procedimiento. Por eso, en algunos casos, la recuperación extrajudicial puede ser una solución más beneficiosa para el negocio”, explica el abogado.
Estos casos, explicaWadner, involucran empresas con deudas más puntuales y menos complejas. Entre los criterios de empresas que cumplen con los requisitos fiscales, están:
- Debe haber estado ejerciendo una actividad empresarial durante más de dos años;
- No tener solicitud de recuperación judicial pendiente ni tener solicitud de recuperación judicial durante dos años;
- No haber declarado quiebra;
- No haber sido condenado ni tener como administrador o socio controlador a una persona condenada por delitos de fraude (actos fraudulentos).
Ya según elLey 11.101/2005, las empresas públicas y las sociedades de economía mixta no pueden abrir un proceso de recuperación extrajudicial; instituciones financieras públicas o privadas; cooperativa de crédito; consorcios, entidad de previsión complementaria; empresa operadora de planes de atención médica; compañía aseguradora; sociedad de capitalización y otras entidades similares.
“Existen también créditos que no pueden ser objeto de cobro extrajudicial, que son los créditos laborales, los derivados de accidentes de trabajo, los créditos fiscales, los créditos derivados de arrendamientos comerciales, los créditos por compraventa o promesa de inmuebles con cláusula de irrevocabilidad y los contratos permutativos. Éstos son los créditos que quedan excluidos. Si se cumplen los criterios, la empresa puede recurrir a un cobro extrajudicial”, recuerda.Cristina Wadner.