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El STF limita las multas punitivas y los casos de evasión o fraude fiscal al 100% del importe del impuesto: vea qué cambios

Recientemente, la Corte Suprema Federal (STF) tomó una decisión importante que altera la aplicación de las multas punitivas, abarcando los casos de evasión fiscal, fraude o connivencia. Antes, la Receita Federal, los Estados, el Distrito Federal y el Municipio imponían multas exorbitantes, muchas de ellas calculadas sobre el valor de las operaciones, superando el 150% del monto de la deuda tributaria, lo cual era frecuentemente criticado por su efecto confiscatorio.  

Con la nueva decisión, el límite para estas multas se fijó en el 100% del valor del tributo exigido, permitiéndose un aumento al 150% solo en casos de reincidencia.

¿Qué es una multa punitiva? 

Una multa punitiva o de oficio es una sanción que aplican las autoridades fiscales federales, estatales, distritales o municipales a las personas físicas o morales que incumplen, voluntaria o involuntariamente, las normas que les obligan a recaudar impuestos.

Estos casos son tratados con rigor por la legislación tributaria brasileña, con multas que hasta entonces se calculaban sobre diversas bases, superando con creces el porcentaje del 1050% del valor del tributo debido.

Esta penalidade severa generó muchos debates en el Poder Judicial, ya que, en muchos casos, el monto superaba la deuda original, lo que constituía confiscación, prohibida por la Constitución Federal.

En octubre de 2024, el STF decidió, por unanimidad, que las multas punitivas deben limitarse al 100% del valor de la deuda tributaria. La excepción ocurre solo en casos de reincidencia, en los cuales la penalización podrá llegar al 150%. La decisión se basa en el principio constitucional de que los tributos, incluidas las multas, no pueden tener carácter confiscatorio (art. 150, IV, de la Constitución).

Por ejemplo, una empresa fue multada con un 150% de una deuda tributaria de R$ 100.000. Antes de la decisión, la multa totalizaba R$ 150.000. Con la nueva regla, esta multa ahora estará limitada a R$ 100.000.

Esta modificación garantiza que las sanciones tributarias sean proporcionales y no impongan al contribuyente un carga excesiva, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

¿Quién puede solicitar un reembolso? 

Una de las consecuencias más inmediatas de esta decisión es la posibilidad de la restitución de los valores pagados en exceso. Contribuyentes que fueron multados con porcentajes superiores al 100% entre diciembre de 2023 y octubre de 2024, antes de la decisión del STF, podrán solicitar la devolución del monto excedente.

Si una pequeña empresa de comercio, con una deuda de R$ 50.000, fue multada con R$ 75.000 (150%), la multa ahora será reducida a R$ 50.000. Esto permite que la empresa continúe operando e invirtiendo en su negocio sin la carga de una penalización exorbitante.

¿Cómo afecta la decisión a las futuras sanciones fiscales? 

La decisión del STF establece un nuevo parámetro para las multas tributarias, creando mayor previsibilidad para los contribuyentes. Al limitar la multa al 100% y elevarla al 150% solo en casos de reincidencia, el STF garantiza que la sanción siga siendo un mecanismo eficaz contra la morosidad, sin, sin embargo, comprometer de manera desproporcionada el patrimonio de los contribuyentes.

Si una empresa ya ha sido multada anteriormente y, tras una nueva infracción, enfrenta una multa del 150% sobre un monto de R$ 120.000, la nueva penalización será de R$ 180.000. Aunque la reincidencia todavía conlleva sanciones severas, ahora hay un criterio claro para su aplicación.

¿Con esta nueva decisión, las multas y los efectos de la confiscación dejan de existir? 

La principal crítica a la multa del 150% era su efecto confiscatorio. Cuando el valor de la multa superaba el doble de la deuda tributaria original, esto generaba una carga financiera extremadamente elevada para las empresas y personas físicas multadas, haciendo, muchas veces, impagable la deuda.

Esta penalización desproporcionada podría inviabilizar la operación de muchas empresas, principalmente las de menor tamaño, además de desmotivar el pago voluntario de impuestos.

Con la decisión del STF, se anula el problema del efecto confiscatorio de las multas por evasión fiscal. La nueva regla asegura que las multas tengan un carácter punitivo, pero dentro de los límites de la proporcionalidad, incentivando el cumplimiento de la legislación tributaria sin penalizar de forma exagerada a los contribuyentes.

¿Qué cambios se deben adoptar a partir de la nueva decisión? 

Ante estos cambios, es esencial que las empresas y contribuyentes adopten estrategias de cumplimiento fiscal para evitar multas y sanciones severas.

Esto incluye la correcta determinación de impuestos, la prestación de información precisa a la Receita Federal y la adopción de prácticas contables y fiscales que estén en conformidad con la legislación.

La reducción de las multas al 100% del valor adeudado hace aún más ventajoso para las empresas mantenerse al día con sus obligaciones fiscales, ya que el costo de una penalización eventual será más previsible y menos oneroso.

Conclusión 

La decisión del STF de limitar la multa por evasión fiscal al 100% representa un avance importante en la defensa de los derechos de los contribuyentes. Al garantizar que las penalidades sean proporcionales y no excedan el límite de lo razonable, el STF refuerza el respeto al principio de la prohibición de confiscación.

Además, la posibilidad de devolución para aquellos que fueron multados más allá de ese límite entre diciembre de 2023 y octubre de 2024 ofrece una oportunidad de alivio financiero y corrección de penalizaciones excesivas.

*Tatiana Vikanis es socia de Vikanis & Ricca Abogados y especialista en Derecho Tributario por el IBET. Tiene una actuación centrada en la litigación administrativa y judicial tributaria relacionada con impuestos directos e indirectos, además de brindar asesoramiento tributario y actuar en el segmento de Derecho Previsional.

** Eduardo Ricca es tributarista y socio de Vikanis & Ricca Abogados. Está especializado en Derecho Tributario por el IBDT y tiene una actuación centrada en la litigación administrativa y judicial relacionada con tributos directos e indirectos, además del área de seguridad social.

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