El trabajo prestado por medio de plataformas, llamadas numéricas, trajo, para la relación de trabajo, nuevo contexto de situaciones fácticas que difieren de la forma tradicional de vínculo de empleo en que el trabajo se identifica, físicamente, con el lugar, personas e información clara cuanto al objeto del contrato de trabajo, con deberes y obligaciones más bien identificados
La preocupación de marco jurídico de esta nueva modalidad de relación de trabajo, con el fin de amparar al prestador con derechos laborales, se aferró al modelo binario que caracterizó la formación del Derecho del Trabajo. La Unión Europea, llevada por la serie de conflictos existentes en los países de la UE, aprovou e publicou a Diretiva (UE) 2024/2831, del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 2 de diciembre de 2024 y cuyo plazo, para transposición a los Estados miembros,expirará el 2 de diciembre de 2026. La Directiva se aplica a las plataformas de trabajo digitales que organizan trabajo en plataformas digitales efectuado en la Unión Europea, independientemente de su lugar de establecimiento o de la ley que sea de otra manera aplicable
Según la cita de la legislación comunitaria, la Directiva pretende mejorar las condiciones de trabajo y la protección de los datos personales en el trabajo en plataformas digitales a través de: a) De la introducción de medidas para facilitar la determinación del estatuto profesional correcto de las personas que trabajan en plataformas; b) Del fomento de la transparencia, de la equidad, de la supervisión humana, de la seguridad y de la responsabilidad en la gestión algorítmica del trabajo en plataformas digitales; e c) De la mejora de la transparencia relativa al trabajo en plataformas digitales, incluso en situaciones transfronterizas
La Directiva establece, todavía, derechos mínimos aplicables a todas las personas que trabajan en plataformas digitales que tienen un contrato de trabajo o relación de trabajo o que, sobre la base de una apreciación de los hechos, si puede determinar que tienen un contrato de trabajo o relación de trabajo, tal como definidos por la ley, por convenios colectivos o por las prácticas en vigor en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Hay, en la directiva, el artículo 5o, que exprese referencia de que, jurídicamente se aplicará a la relación contractual entre la persona y la plataforma digital, la presunción de relación de empleo condicionada a prueba del ejercicio del poder directivo y del control por la plataforma, observadas las condiciones practicadas por el derecho nacional. Encajará, por lo tanto, a plataforma ilidir la presunción legal, en caso de que tenga interés
De lo que se vio, seguimos con las mismas reglas anteriores en que el marco de los hechos constitutivos de la pretensión al estatus legal depende de elementos relevantes e incuestionables para que el prestador deba ser considerado empleado. Dicho en otras palabras, la evolución tecnológica y las transformaciones en las relaciones laborales demuestran que los elementos de la formación de vínculo de empleo no pueden ser definidos por el legislador, pero siempre dependerán de la calificación jurídica de los hechos
Como se ve, el tema de la presunción de la subordinación siempre ha acompañado y acompañará las discusiones en torno al reconocimiento del vínculo de empleo. La ley no tiene el poder de agotar y pacificar la discusión, pues, parece, la aserción de los hechos todavía es fundamental para el convencimiento de los jueces que hoy, en lo que se trata de trabajo por medio de plataforma digital, deben enfrentar la autonomía de la voluntad y la buena fe en las relaciones contractuales, como viene afirmando el Supremo Tribunal Federal