ComenzarArtículosPresunción de subordinación en el trabajo a través de plataformas

Presunción de subordinación en el trabajo a través de plataformas

El trabajo prestado a través de plataformas, llamadas numéricas, ha traído a la relación laboral un nuevo contexto de situaciones fácticas que se diferencian de la forma tradicional de relación laboral en la que el trabajo está identificado físicamente con el lugar, las personas y una información clara respecto del objeto del contrato de trabajo, con deberes y obligaciones mejor identificados.

La preocupación por el encuadre jurídico de esta nueva modalidad de relación laboral, con el fin de amparar al prestador con derechos laborales, se aferró al modelo binario que caracterizó la formación del Derecho del Trabajo. La Unión Europea, impulsada por la serie de conflictos existentes en los países de la UE, aprobó y publicó la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 2 de diciembre de 2024 y cuyo plazo para su transposición a los Estados miembros expirará el 2 de diciembre de 2026. La directiva se aplica a las plataformas de trabajo digitales que organizan trabajo en plataformas digitales realizadas en la Unión Europea, independientemente de su lugar de establecimiento o del derecho que sea de otra forma aplicable.

Según la cita de la legislación comunitaria, la directiva busca mejorar las condiciones laborales y la protección de los datos personales en el trabajo en plataformas digitales mediante: a) De la introducción de medidas para facilitar la determinación del estatuto profesional correcto de las personas que trabajan en plataformas; b) De la promoción de la transparencia, la equidad, la supervisión humana, la seguridad y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica del trabajo en plataformas digitales; y c) De la mejora de la transparencia relativa al trabajo en plataformas digitales, incluso en situaciones transfronterizas.

La Directiva también establece derechos mínimos aplicables a todas las personas que trabajan en plataformas digitales que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, pueda determinarse que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral, tal como se define en la ley, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

En la directiva, el artículo 5º, que expresa la referencia de que, jurídicamente, se aplicará a la relación contractual entre la persona y la plataforma digital, la presunción de relación laboral condicionada a la prueba del ejercicio del poder directivo y del control por parte de la plataforma, observadas las condiciones practicadas por el derecho nacional. Por lo tanto, corresponderá a la plataforma ilidir la presunción legal, en caso de tener interés.

De lo que se vio, seguimos con las mismas reglas anteriores en las que el encuadre de los hechos constitutivos de la pretensión a la condición jurídica depende de elementos relevantes e inquestionables para que el prestador deba ser considerado empleado. En otras palabras, la evolución tecnológica y las transformaciones en las relaciones laborales demuestran que los elementos de la formación del vínculo laboral no pueden ser definidos por el legislador, sino que siempre dependerán de la calificación jurídica de los hechos.

Como se ve, el tema de la presunción de subordinación siempre ha acompañado y acompañará las discusiones en torno al reconocimiento del vínculo laboral. La ley no tiene el poder de agotar y pacificar la discusión, ya que, parece, la investigación de los hechos sigue siendo fundamental para convencer a los jueces que hoy, en lo que respecta al trabajo a través de plataformas digitales, deben enfrentar la autonomía de la voluntad y la buena fe en las relaciones contractuales, como ha afirmado la Corte Suprema Federal.

Pablo Sergio Juan
Pablo Sergio Juan
Paulo Sergio João es abogado y profesor de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC-SP).
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