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Cambios al Código Civil y creación de la Ley Digital

El Código Civil brasileño está pasando por una serie de cambios, que ocurren como consecuencia de decisiones recurrentes tomadas por tribunales en todo el territorio nacional. Entre ellas, está la creación del Derecho Digital, estableciendo protección y garantías a los ciudadanos dentro del entorno virtual.

Los cambios en la legislación relacionados con la regulación del Derecho en el entorno en línea son positivos y bienvenidos, aunque en este aspecto Brasil todavía se encuentra por detrás de Estados Unidos y países de la Unión Europea, que hace algunos años publicaron su propia declaración sobre derechos y principios digitales. Así, la nueva legislación brasileña llega en buen momento para ampliar el debate y la problematización sobre el tema.

Al definir la licitud y la regularidad de los actos y actividades que se desarrollan en el entorno digital, el objetivo es fortalecer el ejercicio de la autonomía privada, preservando la dignidad de las personas y las organizaciones y la seguridad de su patrimonio. Se ve con muy buenos ojos, por ejemplo, la definición de qué es patrimonio digital y su correlación con el derecho de sucesión.

Con la regulación, el patrimonio digital puede ser heredado y descrito en testamento. Esto es extremadamente importante para los días de hoy, en los que los canales de YouTube, por ejemplo, pueden tener valores bilionarios. Los sucesores legales de las personas fallecidas pueden solicitar que los perfiles de las mismas en redes sociales sean eliminados o convertidos en memoriales.

Con la legislación se suprime lacampo de golfen mecanismos de búsqueda que muestren imágenes personales íntimas, creando la posibilidad de indemnizaciones a las víctimas. Sin embargo, en la actualidad, la inclusión de la responsabilidad civil por filtración de datos ya está muy bien regulada por la Ley General de Protección de Datos – LGPD (Ley nº 13.709/2018). Tratar el mismo tema en dos leyes del mismo nivel puede, en el futuro, generar confusiones interpretativas.

Esto demuestra que quizás algunas inclusiones del Derecho Digital en el Código Civil no sean las más acertadas. Sin embargo, se sabe que los engaños forman parte de la evolución del tema, aún bastante nuevo para el legislador. El principal beneficio de los cambios es la seguridad jurídica tanto de las personas físicas como de las empresas, permitiendo que sus conductas sean reguladas de manera razonablemente previsible y estable.

En puntos en los que la ley permanezca vaga, generando margen para diferentes interpretaciones, corresponderá a las decisiones tomadas por los tribunales. Estos unificarán sus entendimientos a medida que el volumen de cuestiones jurídicas vaya aumentando y siendo sometidas a consideración.

Otras cambios importantes previstos son el reconocimiento de la identidad digital como medio oficial de identificación de los ciudadanos, con regulación del uso de firma electrónica; y la exigencia de una identificación clara del uso de herramientas de IA (Inteligencia Artificial). Será necesaria autorización para la creación de imágenes de personas, ya sean aún vivas o ya fallecidas.

Isabella Rücker Curi
Isabella Rücker Curihttps://www.curi.adv.br/
Izabela Rücker Curi es abogada, socia fundadora de Rücker Curi - Abogacía y Consultoría Jurídica y de Smart Law, startup enfocada en soluciones jurídicas personalizadas para el cliente corporativo. Actuando como consejera de administración, certificada por el IBGC.
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